A- de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Julian Niño Mejia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se confirma en su integridad el auto recurrido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica contra el auto que decidió rechazar la demanda de la referencia, en relación con los cargos por la presunta afectación de los principios progresividad, igualdad y equidad en materia tributaria, por haberse establecido una regla exceptiva para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera; por la supuesta vulneración del principio de buena fe y, por la presunta afectación del principio democrático.
El rechazo se debió a que los demandantes no subsanaron los defectos señalados en el correspondiente auto inadmisorio.
La Sala Plena decide CONFIRMAR el auto recurrido, por cuanto los fundamentos jurídicos en los cuales se basó, tienen pleno arraigo constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- RESUELVE
- CONFIRMAR el auto del 16 de septiembre de 2014 dictado por el Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Perez, por medio del cual rechazo parcialmente la demanda, identificada con el numero de radicacion D-10392, en relacion con los siguientes cargos: (i) Por la presunta afectacion de los principios progresividad, igualdad y equidad en materia tributaria, por haberse establecido una regla exceptiva para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, en tanto se ha configurado el fenomeno de la cosa juzgada; (ii) Por la supuesta vulneracion del principio de buena fe, en tanto se ha configurado el fenomeno de la cosa juzgada; (iii) Por la presunta afectacion del principio democratico, en tanto los demandantes no subsanaron los defectos senalados en el correspondiente auto inadmisorio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.